¿Quién no recuerda algún
castigo recibido en la escuela? Los profesores estaban autorizados
a aplicar castigos a sus alumnos por la doctrina del “In loco parentis” o “en
lugar de los padres”, ya que se consideraba que sustituían a éstos en todo lo
referente a la educación del niño en la escuela.
Algunos castigos fueron
utilizar una pala plana con mango (redonda o cuadrada) con agujeros que era usadas
para palmear al alumno. La vara de abedul flexible o el cinturón también
servían para azotar al alumno. El arrodillar al infractor en un rincón del aula
sobre una pequeña “alfombra” de maíz, granos de sal o alguna otra legumbre,
grano o semilla. Esto causaba un intenso dolor en las rodillas cuando se iban
clavando en la piel. Una manera de ridiculizar al niño o niña que hablaba en
exceso era colocarle una mordaza tapándole la boca o colgarle del cuello una
lengua de trapo. Otro castigo consistía en poner en la cabeza del alumno una
especie de cucurucho/sombrero o cinta en el que se encontraban cosidas unas
orejas de burro de tela. Se utilizaba para señalar al que no se sabía la
lección o no seguía las materias como el resto de la clase. Otros castigos
conocidos eran el golpear los nudillos con un borrador, picar con una regla en
los dedos, sostener libros en las manos estando arrodillado, encerrar a los
alumnos en un armario o cuarto oscuro.
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El Azote |
Los relatos sobre la
brutalidad de los castigos se encuentran incluso en los relatos de
historiadores en Chile, Vicuña Mackenna, comenta que se aplicaban en las
escuelas castigos como el arrodillarse, el “guante”, la palmeta y el azote que
eran los castigos más comunes.
El arrodillarse, “considerado
como el más suave, era más común”. El guante, en tanto, “se aplicaba con alguna
frecuencia, pero en poco número”. La palmeta se empleaba para las faltas de más
consideración. “era bastante dolorosa, pues este instrumento consistía en un
pequeño círculo de madera agujereado y con un mango (similar a una paleta de
tenis playa de madera, algo más grande), de cuya punta lo tomaba el que
aplicaba el castigo, que rara vez excedía de cuatro o seis golpes en la palma
de la mano. Por último, venían los azotes, que sólo se aplicaban en casos muy graves,
con todas las precauciones posibles para "evitar la humillación del alumno", ¿raro no?.
El guante consistía en un
golpe o azote en la mano que se daba con un instrumento llamado “disciplina”,
hecho generalmente de cáñamo, dividido en varios ramales, cuyos extremos o
canelones eran más gruesos. El azote, se
utilizaba sin ningún límite para su
aplicación, el alumno era cargado por otro estudiante más fornido, quien lo
suspendía sobre sus hombros.
En 1833 el gobernador de
Santiago reglamentó los castigos,
existían parcos, cédulas o certificados de perdón por futuras faltas que
eran otorgados por los maestros a manera de estímulo, como muestra de afecto o
simple recompensa, siendo objeto de un activo comercio entre los estudiantes.
El parco simple era muy común y se vendía hasta por real y medio; el parco
libis bis (o perdón doble) valía tres veces ese precio; y el “quoqumque crimen”
(o perdón de todo delito) era muy poco común. Había distintas categorías de
parcos, éstos eran pequeños cuadros de papel con calados y dibujos, cuando la
falta era muy grave no tenían mayor efecto: “el maestro lo rompía y el
delincuente recibía su merecido, sobre todo cuando lo había obtenido por compra,
lo que era corriente. Los más caros eran de dos o tres reales”.
En 1833, por influencia de
Manuel de Salas, quien oyó los crueles castigos aplicados en la escuela del
temible “cojo Ayala” mientras se dirigía a misa desde su casa, el ministro del
interior Tocornal ambos en su tiempo decretaron reglamentos
de escuelas, que comenzó a poner límites a este sistema de castigos.
Un relato de un viejo profesor
señala que en una Escuela cercana a Mulchén, en la región del Bío Bío, habría
castigado a un alumno dejándolo en los años 40, en un pozo con agua
debido a una pelea; pero coscorrones, tirar la patilla y otros fueron
habituales en las escuelas del siglo XX.
Como señalamos, castigos desde la época de la Independencia ya se venían normando, por ejemplo con la reglamentación de las escuelas de primeras letras en 1812-1813 y, hasta ahora se ha avanzado mucho. Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales a las faltas, pero ello no puede impedir que, por ejemplo, en casos de incumplimiento reiterado del reglamento de la escuela, no pueda suspenderse a un alumno.
Es cierto que la ley establece
la necesidad de que las sanciones sean proporcionales a la falta, pero ello no
limita a priori un abanico amplio que permita en casos excepcionales hacer
efectivo el cumplimiento del reglamento interno del plantel escolar. Por
cierto, deben respetar las normas establecidas en la legislación. Pero ellas no
impiden que, por ejemplo en caso de incumplimiento reiterado de las normas del
reglamento, no pueda existir una suspensión transitoria del ingreso a clases.
Una interpretación en sentido contrario va más allá de la letra y del espíritu
de la ley en cuestión. Es importante que las autoridades, en una materia tan
sensible, no den pie a interpretaciones ambiguas que les restan autoridad a
directores y profesores.
Finalmente, cuando hablamos de
castigo escolar, estamos abordando un aspecto clave de la pedagogía que tiene
que ver con el clima de aula, espacio que el docente necesariamente tiene que
conducir a través de estrategias formativas, etc.
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